lunes, 18 de febrero de 2019

Y se casaron y fueron felices (o no)

(Basado en hechos reales)

Esta historia pretende plasmar la situación inverosímil que se encuentran muchas parejas formadas por dos personas con discapacidad o solo una de ellas. Empecemos por una historia de una pareja compuesta por una persona con discapacidad y otra que no tiene discapacidad. Hoy nos centramos en el caso de Antonio y Azucena.

Azucena tiene una discapacidad de nacimiento del 90%. Sus padres solicitan una ayuda económica al gobierno. El INSS les concede la Prestación por hijo a cargo. Esta ayuda consiste en 1000 euros (actualizado) al año divididos en dos pagas. Cuando Azucena cumple 18 años puede optar a una pensión a su nombre por discapacidad concedida por su comunidad autónoma. Tiene la ventaja de contar con 14 pagas anuales pero los ingresos de la unidad familiar de Azucena no pueden superar los X ingresos anuales. O bien, su padre puede seguir cobrando la Prestación por hijo a cargo con 12 pagas mensuales sin que los ingresos familiares sean un condicionante. Optan por esta última opción. Azucena convive con sus padres pero un buen día conoce a Antonio. Azucena y Antonio se enamoran. Antonio no tiene ninguna diversidad pero eso no le frena a la hora de acercarse a conocer qué hay detrás de la diversidad de Azucena... Rompiendo tabúes, inician un noviazgo que culmina en el deseo de vivir juntos y ¿Por qué no?  ¡Una boda!

Es entonces cuando Azucena se plantea la necesidad que la pensión de discapacidad pase a su nombre. En el verano de 2004, toda la información que consigue apunta a que la única posibilidad que tiene es pedir una prestación económica que depende de su comunidad autónoma y que queda supeditada a los ingresos de su unidad familiar. Si su nueva unidad familiar supera unos ingresos anuales dignos de la indigencia, ella quedaría automáticamente sin su pensión. La ayuda por hijo a cargo que cobran sus padres simplemente se extingue al desaparecer la convivencia. Es un duro golpe aceptar su única fuente de ingresos le es suprimida por el mero hecho de cambiar de estado civil.

Antonio y Azucena deciden no cambiar ni su estado civil ni su respectivo empadronamiento. El padre de Azucena sigue cobrando la Prestación y ayudándola en lo que puede. Año tras año, la pareja consulta a diversos abogados por si hubiese algún cambio en las condiciones de esta prestación económica pero siempre obtienen la misma respuesta:"....si os empadronais juntos, Azucena pierde su pensión" .

En 2017 se les ocurre preguntarlo al equipo jurídico del CERMI y ¡Oh! ¡Sorpresa! Le contestan que Azucena tiene derecho a pasar la Prestación a su nombre aludiendo, precisamente, que ya no existe convivencia con su padre. En este caso, las condiciones son las mismas, es decir, no se tendrán en cuenta los ingresos de la nueva unidad familiar salvo los que aporte la propia Azucena. Evidentemente, es sorprendente e interesante ese cambio y lo contrastan en la oficina del INSS. Azucena empieza a cobrar la misma ayuda a su nombre y le aseguran que es compatible con el matrimonio según el Real Decreto 1335 del 11 de noviembre de 2005 (página 5. Punto 4). Así que medio año después de haber cancelado su boda, se podrían haber casado sin  perder nada. la vida es cruelmente irónica. 

Esta historia sirve para ilustrar lo que aun se ignora publicamente, ya que existe todavía la creencia de que nuestra dignidad y nuestras prestaciones siguen dependiendo de los ingresos de la unidad familiar. Esto no es algo que se explique abiertamente e incluso los "expertos" dudan.

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