Esta entrada ya la tenía pensada cuando escribí el anterior post pero me gusta madurar las cosas. Sé que no tiene ningún mérito. Si hiciera una entrada por cada vez que la burrocracia nos dificulta la vida, llegaría a la entrada 5.500, seguro. No es la primera vez que trato este tema, ya lo hice en la entrada Y se casaron y fueron felices (o no). Este caso que presento es real, como todos, pero difícilmente le podré dar un toque humorístico.
En España tenemos una pequeña ayuda económica complementaría a la pensión que se llama de la ley de la dependencia. Es una cuantía económica que varía dependiendo del grado de dependencia (diferente al grado de discapacidad) y que cobra la persona con dependencia con la finalidad de pagar a un cuidador que la ayude en cosas básicas de la vida diaria. También se puede transmutar en un servicio externo de ayuda. Pero dado que la cuantía es la que es, generalmente, el cuidador acaba siendo el de siempre: padre, madre, marido, mujer, hijo... y el dinero es un complemento económico para la unidad familiar, ya que el cuidador no puede hacer una jornada laboral estándar. Esto hace inevitable que entre la persona dependiente y el cuidador exista un vínculo afectivo importante. Cosa que no siempre es lo más recomendable, tema a debatir largamente.....
Generalizando, los cuidadores de una persona dependiente suelen ser los padres y aunque la ayuda económica la cobra directamente la persona con discapacidad, uno de los padres figura como cuidador o cuidadora. Supongamos que llega el día en que ese progenitor fallece. Por ley de vida, antes que el hij@ al que cuidaba. La persona con discapacidad, obviamente, se encontrará en una fase de duelo y con un millón de trámites, y quizás no recuerde que, a parte de fallecer un ser querido, ha fallecido su cuidador legal. Más o menos, un mes después del óbito le llegará una carta del gobierno de su comunidad autónoma. Un poco tarde para un pésame pero en fin... La sorpresa es mayúscula cuando lee la carta donde se notifica fríamente que se SUSPENDE la ayuda económica de la dependencia por fallecimiento del CUIDADOR. ¿Perdona? La persona dependiente sigue viva aunque petrificada al leer la carta. No hay quince días de preaviso, no hay pésame, no hay oportunidad de rellenar un formulario con los datos del nuevo cuidador ¡NO! La retirada de la ayuda económica es inmediata. ¿Qué hacer entonces? Ir cuanto antes a la educadora social o asistenta social o como se llame a pedir que nos reactiven la prestación económica con un nuevo cuidador. Otro día podemos hablar de la conveniencia de buscarse un amigo-amante-esposo más joven que tú, hercúleo y quiropráctico.... Ya que no es necesario convivir con él. Volviendo a la realidad, asignar un nuevo cuidador cuanto antes para reactivar la prestación. Afortunadamente, cuando se reactiva, se ingresan los atrasos.
Aquí es difícil extraer conclusiones o trucos para evitar este sinsentido ¿Quién puede predecir una muerte? ¿Quién tiene la mente fría en esos momentos para discutir con operarios inertes? Si van a actuar así, sin dar un aviso previo, poco se puede hacer. No somos personas, somos números para la administración.
3 comentarios:
Es horrible, el rato que da la Administracion a éstos lamentables casos que se dan a diario, tendrian que hacer un protocolo para suavizar el impacto que sufre la persona afectada, y disponer de las herramientas necesarias y dar una solución inmediata.
Y no parar de inmediato la ayuda ya que el fallecido es el cuidador, la persona afectada sigue necesitando un cuidad@r.
Muchas gracias por tu comentario. Se agradece que te pases por aquí.
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